726 research outputs found

    Acoso y Derecho penal

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    A pesar de las recientes reformas, la falta de una tipificación propia del acoso en general continúa siendo una insuficiencia del Derecho español, a la que convendría poner remedio siguiendo los mejores ejemplos del Derecho comparado. En este sentido, se propone la introducción de un nuevo tipo delictivo en el que la conducta acosadora resulte punible cuando afecte de manera directa y grave la tranquilidad de la víctima o genere un grave perjuicio de su desarrollo vital. Todo ello en el marco de una política penal de ultima ratio y sin olvidar los instrumentos adecuados de carácter civil.Despite recent reforms, the lack of a specific typification for harassment in general continues to be a deficiency in Spanish law, which should be remedied following the best examples of comparative law. Accordingly, the introduction of a new offense type is proposed in which the harassing conduct is considered punishable if the tranquility of the victim is directly and seriously affected or its vital development is badly impaired. All this is considered within the framework of a criminal policy of ultima ratio without ignoring the appropriate civilian instruments

    Hombres violentos contra la pareja: trastornos mentales y perfiles tipológicos

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    The aims of this theoretical paper are to analyze the mental disorders and the most relevant psychological deficits of intimate partner violent men, as well as to identify different types of batterers according to the classifications of Holtzworth-Munroe and Stuart (1994) and of Fernandez- Montalvo and Echeburúa (1997). A review of multiple theoretical and empirical papers has been carried out with this purpose. The main results show that the aggressors usually show psychological deficits –lack of control over anger, difficulty in expressing emotions, cognitive distortions, deficit in communication skills and problem solving, and low self-esteem-, and, not as often, well-established clinical disorders (eg, alcoholism, personality disorders, delusional jealousy). In conclusion, there are different types of violent men –family only, dysphoric/borderline and generally violent/antisocialwho require treatment programs adapted to their specific characteristics and needs. Finally, the future perspectives and the most relevant goals of research are commented on.Os objetivos deste artigo teórico são analisar os transtornos mentais e os déficits psicológicos mais relevantes dos homens violentos contra o casal, assim como assinalar os diferentes tipos de agressores existentes segundo as classificações de Holtzworth-Munroe e Stuart (1994) e de Fernández-Montalvo e Echeburúa (1997). Para isso se realizou uma revisão de múltiplos trabalhos teóricos e empoíricos. Os principais resultados indicam que os agressores costumam apresentar com freqüência alterações psicológicas –falta de controle sobre a ira, dificuldades na expressão de emoções, distorções cognitivas, déficits de habilidades de comunicação e de solução de problemas, e baixa auto-estima-, e, em menor medida, quadros clínicos bem definidos (por exemplo, alcoolismo, transtornos da personalidade, ciúmes delirantes). Em conclusão, existem diferentes tipos de homens violentos -agressores limitados ao âmbito familiar, agressores com características “borderline/disfóricas” e agressores violentos em geral/anti-sociais- que requerem programas de tratamento adaptados a suas características e necessidades específicas. Por último, se comentam as linhas de pesquisa mais urgentes.Los objetivos de este artículo teórico son analizar los trastornos mentales y los déficits psicológicos más relevantes de los hombres violentos contra la pareja, así como señalar los distintos tipos de maltratadores existentes según las clasificaciones de Holtzworth-Munroe y Stuart (1994) y de Fernández-Montalvo y Echeburúa (1997). Para ello se ha realizado una revisión de múltiples trabajos teóricos y empíricos. Los principales resultados indican que los agresores suelen presentar con frecuencia alteraciones psicológicas –falta de control sobre la ira, dificultades en la expresión de emociones, distorsiones cognitivas, déficits de habilidades de comunicación y de solución de  problemas y baja autoestima-, y, en menor medida, cuadros clínicos bien definidos (por ejemplo, alcoholismo, trastornos de la personalidad, celos delirantes). En conclusión, existen diferentes tipos de hombres violentos -agresores limitados al ámbito familiar, agresores con características borderline/disfóricas y agresores violentos en general/antisociales- que requieren programas de tratamiento, adaptados a sus características y necesidades específicas. Por último, se comentan las líneas de investigación más urgentes

    Acoso y derecho penal

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    [ES] A pesar de las recientes reformas, la falta de una tipificación propia del acoso en general continúa siendo una insuficiencia del Derecho español, a la que convendría poner remedio siguiendo los mejores ejemplos del Derecho comparado. En este sentido, se propone la introducción de un nuevo tipo delictivo en el que la conducta acosadora resulte punible cuando afecte de manera directa y grave la tranquilidad de la víctima o genere un grave perjuicio de su desarrollo vital. Todo ello en el marco de una política penal de ultima ratio y sin olvidar los instrumentos adecuados de carácter civil.[EU] Berriki egindako erreformak gorabehera, Espainiako zuzenbidearen urritasun bat izaten jarraitzen du, oro har, jazarpenaren berezko tipifikazio baten gabeziak; horri konponbidea jarri beharko litzaioke, zuzenbide konparatuaren adibide onenak kontuan hartuta. Zentzu horretan, beste delitu mota bat sartzea proposatzen da; hain zuzen, delitu mota horretan, jazarpen-jokabidea zigortu daiteke, baldin eta biktimaren lasaitasunari modu zuzenean eta larrian eragiten badio edo haren bizitzeko garapena larriki kaltetzen badu. Hori guztia ultima ratio printzipioaren araberako zigor-politika baten esparruan gauzatuko da, eta izaera zibileko tresna egokiak ahaztu gabe.[FR] Malgré les dernières reformes, l’absence d’une incrimination spécifique de l’harcèlement, en général, demeure une insuffisance du Droit pénal espagnol, qui conviendrait d’y corriger, en suivant les meilleurs modèles du Droit Comparé. En ce sens, nous proposons l’introduction d’une nouvelle incrimination pénale dans laquelle la conduite d’harcèlement soit punissable quand elle porte atteinte directe et grave à la tranquillité de la victime ou bien provoque un préjudice sérieux de son développement vital. Tout ceci au sein d’une politique pénale d’ultima ratio et sans oublier les instruments adéquats de nature civile.[EN] Notwithstanding the last reforms, the absence a specific incrimination of the offence of stalking constitutes a defect of Spanish Criminal Law, that needs to be corrected in the line of the best models of Comparative Law. In this way the introduction of a new incrimination is proposed. The new provision should punish those acts of stalking that constitute a serious and direct attack to the victim’s tranquility. And this, in the frame of a penal policy inspired by the principle of ultima ratio and not forgetting the adequate instruments of a civil nature

    Acoso y derecho penal

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    [ES] A pesar de las recientes reformas, la falta de una tipificación propia del acoso en general continúa siendo una insuficiencia del Derecho español, a la que convendría poner remedio siguiendo los mejores ejemplos del Derecho comparado. En este sentido, se propone la introducción de un nuevo tipo delictivo en el que la conducta acosadora resulte punible cuando afecte de manera directa y grave la tranquilidad de la víctima o genere un grave perjuicio de su desarrollo vital. Todo ello en el marco de una política penal de ultima ratio y sin olvidar los instrumentos adecuados de carácter civil.[EU] Berriki egindako erreformak gorabehera, Espainiako zuzenbidearen urritasun bat izaten jarraitzen du, oro har, jazarpenaren berezko tipifikazio baten gabeziak; horri konponbidea jarri beharko litzaioke, zuzenbide konparatuaren adibide onenak kontuan hartuta. Zentzu horretan, beste delitu mota bat sartzea proposatzen da; hain zuzen, delitu mota horretan, jazarpen-jokabidea zigortu daiteke, baldin eta biktimaren lasaitasunari modu zuzenean eta larrian eragiten badio edo haren bizitzeko garapena larriki kaltetzen badu. Hori guztia ultima ratio printzipioaren araberako zigor-politika baten esparruan gauzatuko da, eta izaera zibileko tresna egokiak ahaztu gabe.[FR] Malgré les dernières reformes, l’absence d’une incrimination spécifique de l’harcèlement, en général, demeure une insuffisance du Droit pénal espagnol, qui conviendrait d’y corriger, en suivant les meilleurs modèles du Droit Comparé. En ce sens, nous proposons l’introduction d’une nouvelle incrimination pénale dans laquelle la conduite d’harcèlement soit punissable quand elle porte atteinte directe et grave à la tranquillité de la victime ou bien provoque un préjudice sérieux de son développement vital. Tout ceci au sein d’une politique pénale d’ultima ratio et sans oublier les instruments adéquats de nature civile.[EN] Notwithstanding the last reforms, the absence a specific incrimination of the offence of stalking constitutes a defect of Spanish Criminal Law, that needs to be corrected in the line of the best models of Comparative Law. In this way the introduction of a new incrimination is proposed. The new provision should punish those acts of stalking that constitute a serious and direct attack to the victim’s tranquility. And this, in the frame of a penal policy inspired by the principle of ultima ratio and not forgetting the adequate instruments of a civil nature

    Representaciones de la adolescencia uruguaya en conflicto con la ley en la prensa escrita

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    En Uruguay existe un sistema de responsabilidad penal juvenil que sanciona con penas a aquellos/as adolescentes que han cometido delitos. Las penas refieren a la privación de libertad en establecimientos con medidas de seguridad, o medidas socioeducativas no privativas de libertad, todas estas se encuentran establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia consagrado en el año 2004. Este denomina adolescente infractor a quien sea declarado responsable por sentencia ejecutoriada, dictada por Juez competente, como autor, coautor o cómplice de acciones u omisiones descritas como infracciones a la ley penal. Diferentes acontecimientos marcan el camino hacia un plebiscito nacional para bajar la edad de imputabilidad de los/las jóvenes uruguayos. En noviembre de 2010, se comienza a analizar los temas de seguridad pública y en especial la de los adolescentes en conflicto con la ley penal. En marzo de 2011, la Comisión para el análisis de la legislación recomienda al parlamento modificar la ley a fin de mantener los antecedentes de los menores de 18 años y crear un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente fuera de la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). La campaña política que impulsaba la baja de la edad de imputabilidad por parte de ciertos sectores políticos tomó estado público y los medios de comunicación tuvieron un rol importante, siendo los que transmitieron tanto discursos a favor como en contra. El 26 de octubre de 2014 junto a las elecciones presidenciales se materializó el plebiscito para bajar la edad de imputabilidad, con el objetivo de reformar el artículo 43 de la Constitución de la República. Sí bien no se aprobó, dejó un resultado preocupante para los que opinamos en contrario (1.110.283 personas votaron por el SI, de un total de 2.620.235 de votantes) evidenciando que gran parte de la sociedad uruguaya cree que la punitividad es la panacea a la problemática. Se plantea como hipótesis cómo se ha ido transmitiendo esta sensación generalizada de que los adolescentes infractores son peligrosos y delinquen mucho más que los adultos. Presentados en las noticias como un otro totalmente diferente, portador de peligrosidad, siendo constantemente etiquetado y/o estigmatizado. El objetivo general es analizar las representaciones de l@s adolescentes uruguayos en conflicto con la Ley Penal por parte de la prensa escrita de los diarios El País; El Portal Lr21; El Observador, en el período 1º de setiembre al 31 de octubre de 2014. La unidad de análisis es la prensa escrita digital de tres diarios de Montevideo: El País; El Observador; Portal Lr21. Se los selecciona debido a que se parte de la hipótesis de que cada uno tiene una representación ideológica política bien diferente que produce un tratamiento diferencial de las noticias referidas a adolescentes en conflicto con la Ley. La elección del periodo 1º de setiembre al 31 de octubre de 2014, se debe a que es el momento de la campaña electoral del plebiscito para bajar la edad de imputabilidad a los 16 años. Es un estudio de carácter cualitativo. La elección del enfoque cualitativo se debe a que se pretende analizar en el corpus seleccionado los sentidos que se le da a la juventud en las noticias. Se utiliza como técnica de análisis de discursos: la semiótica de enunciados. Esta permitirá identificar un conjunto de enunciados y redes de enunciados en las noticias, generando conocer las características que adquieren estos en el contexto de las mismas. Se elabora una matriz y un listado de categorías para realizar el análisis de datos.Facultad de Trabajo Socia

    El discurso festejante de dos cortes en guerra. Las representaciones palaciegas en Madrid y Barcelona durante la Guerra de Sucesión

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    Les festes cortesanes constituïen una celebració política convertida en acte confirmatiu i ratificador de sobirania i lleialtat. Fer coincidir en el temps la diversió institucional amb el desenvolupament d’un conflicte bèl.lic ens obliga a fer un esforç per a comprendre els principis i valors ideals que regien les societats d’Antic Règim en les quals aquestes festes eren ritus d’obligada celebració. En el cas d’algunes de les que van tenir lloc durant la Guerra de Successió a Barcelona i a Madrid, permet apreciar les maneres amb què es varen projectar, des dels escenaris palatins respectius, les imatges de llegitimitat de Felip V de Borbó i de Carles III d’Àustria. Era una altra modalitat de guerra, que no requeria soldats ni armes, però sí textos àulics, efectes escenogràfics i difussi

    Archivo de las investigaciones en delitos contra el patrimonio por falta de interés del agraviado en el Callao - 2021

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    Esta investigación estudia la problemática del archivo de las investigaciones penales que se producen en el Distrito Fiscal del Callao, como consecuencia de la falta de interés de los agraviados en los delitos contra el patrimonio, que son de alta incidencia a nivel nacional y en el Callao. Ahora bien, el archivo preliminar de la investigación penal es una figura del ordenamiento procesal penal que consiste en una orden emitida por el fiscal para culminar la investigación. La investigación se desarrolló en el Distrito Fiscal del Callao, bajo el enfoque cualitativo, tipo de estudio básico con diseño fenomenológico, se usó la técnica de la entrevista y el análisis documental aplicado a seis participantes. Asimismo, se ha utilizado como método de análisis de la información la (triangulación datos) a fin de contrastar visiones acerca del fenómeno estudiado. Finalmente se concluyó que en su mayoría los agraviados interponen denuncia ante la Policía Nacional, no obstante, a posteriori, consideran que es un proceso muy tedioso cumplir con los requerimientos fiscales, abandonando la misma, demostrando poco interés en la investigación
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